Visado colegial

La puesta en marcha del Real Decreto 1000/2010 dibuja un panorama nuevo en el ejercicio de la profesión ya que se han eliminado algunos visados obligatorios e imprescindibles hasta este año 2010.

La eliminación de los controles técnicos más básicos origina inseguridad ciudadana ante las actuaciones profesionales llevadas a cabo en el sector, dejando la puerta abierta al intrusismo profesional e incluso poniendo en riesgo la intervención obligatoria de los profesionales en obras de edificación.

Existen poderosas razones por las que al profesional le debe interesar realizar del visado de la actuación. Además de los beneficios de control del intrusismo, acreditación del contenido y fecha de los trabajos profesionales obtenidos mediante el registro de la nota encargo y de la documentación técnica que el mismo se derive, el visado por sí mismo aporta utilidades al colegiado y a su cliente.

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La puesta en marcha del Real Decreto 1000/2010 dibuja un panorama nuevo en el ejercicio de la profesión ya que se han eliminado algunos visados obligatorios e imprescindibles hasta este año 2010.

La eliminación de los controles técnicos más básicos origina inseguridad ciudadana ante las actuaciones profesionales llevadas a cabo en el sector, dejando la puerta abierta al intrusismo profesional e incluso poniendo en riesgo la intervención obligatoria de los profesionales en obras de edificación.

Existen poderosas razones por las que al profesional le debe interesar realizar del visado de la actuación. Además de los beneficios de control del intrusismo, acreditación del contenido y fecha de los trabajos profesionales obtenidos mediante el registro de la nota encargo y de la documentación técnica que el mismo se derive, el visado por sí mismo aporta utilidades al colegiado y a su cliente.

En este sentido, se mantienen las actuaciones con visado obligatorio en las siguientes materias:

  • Proyectos de ejecución de obras del Grupo C del art. 2.1. de la LOE.
  • Certificados de final de obras del art. 2.1. LOE.
  • Expedientes de legalización de edificios y sus CFO.
  • Proyectos de demoliciones, que no utilicen explosivos.


Mientras estas actuaciones deben seguir siendo visadas por ley, en el resto esta obligatoriedad se elimina, dejando un vacío de protección jurídica tanto para el profesional como para el ciudadano.

Ante este nuevo escenario, el Colegio, como garante de la profesión y representante de todos sus colegiados, ha aprobado en su última Junta de Gobierno una serie de medidas para facilitar a los colegiados la acreditación de sus servicios profesionales, así como el control técnico de calidad de los mismos como garantía del buen hacer profesional ante sus clientes, las administraciones públicas y la sociedad en general, procediendo a una oferta acorde a las nuevas necesidades generadas en el sector y garantizando una eficaz defensa del colectivo.

El Registro para el control y certificación de la actividad profesional no sometida a visado (REDAP)

El Colegio ha creado el Registro para el control y certificación de la actividad profesional no sometida a visado (REDAP) con el objetivo de ofrecer una cobertura a los profesionales en el caso en que no se proceda al visado, por no ser obligatorio o por no desearlo la propiedad.
De este modo, el Colegio ofrece en este registro de las actuaciones profesionales la obtención del certificado de corrección e integridad formal de la documentación generada por la actuación, así como de la identidad, habilitación profesional y compatibilidad del colegiado, aportando un valor añadido al profesional y garantizando la seguridad a su cliente.
La emisión del certificado de control profesional que acreditará la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo será revisado formal y documentalmente por los servicios colegiales. Este certificado podrá ser solicitado directamente por la propiedad y/ó en su defecto será el colegiado quien proceda a solicitarlo directamente, incrementando las garantías de seguridad y calidad, buenas prácticas y control deontológico de los trabajos llevados a cabo.
Los encargos sometidos a certificado y registro por el Colegio permitirán a los colegiados acceder a todos los servicios de asesoramiento técnico y jurídico relativos a los mismos, así como a solicitar la reclamación judicial de los honorarios y a la defensa integra del mismo en caso de siniestros rechazados por el seguro o de reclamaciones infundadas interpuestas por la propiedad. De igual modo, este servicio le permitirá acceder a los servicios de atención y peritaciones urgentes en caso de accidente laboral. Asimismo, los profesionales tendrán derecho a los servicios relacionados para los trabajos sometidos a visado.
El certificado de control profesional se convierte en un servicio de garantía y cobertura jurídica (Responsabilidad Civil) al colegiado, además de ofrecer asesoramiento en seguridad y salud en las actuaciones profesionales, así como asesoramiento profesional y técnico.

Texto del C.O.A.A.T.I.E. de Madrid