Modificaciones posteriores:
1.Introducción e índice:
2. Aspectos Generales:
3. Instalaciones de Enlace:
4. Instalaciones Interiores:
5. Instalaciones en locales de pública concurrencia:
6. Instalaciones de alumbrado exterior:
Da cumplimiento, en la Comunidad de Madrid, a lo dispuesto en la ITC BT 04 (Documentación y Puesta en servicio de la instalaciones), del REBT-2002, así como en la Orden 9344/2003, de 1 de octubre
RITE Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios. (Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio)
Modificaciones posteriores:
Modificación del RITE y sus Instrucciones Técnicas Complementarias y creación de la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios.. En coexistencia con el NUEVO RITE hasta el 28 de febrero de 2008.
Contiene también las nuevas Instrucciones Técnicas Complementarias siguientes:
Modificaciones posteriores:
Modifica y sustituye a la ITC MI-IP 03, aprobada por Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre.
Articula el procedimiento de inscripción de las instalaciones petrolíferas previstas en la Orden 717/2000, de 10 de febrero, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades del control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid.
Modificación posterior:
Da nueva redacción al apartado 6 del artículo 4, «Procedimiento para el registro de las instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación» (ITC MI-IP03), de la Orden 8638/2002, de 8 de octubre.
Regula el procedimiento de registro definitivo de las instalaciones petrolíferas objeto de la Orden 717/2000, de 10 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la inscripción de las instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación en el Registro de Instalaciones Petrolíferas que hayan obtenido su inscripción provisional en el mencionado Registro, con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden 8638/2002, de 8 de octubre, por la que se establece el procedimiento para el registro de instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero.
Deroga el Real Decreto 909/2001, de 27 de julio
El Libro I: «Protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de materia», afecta a las instalaciones de calefacción, climatización y ventilación.
Orden ITC/71/2007 de 22 de enero, por la que se modifica el anexo de la Orden de 28 de julio de 1980, por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de paneles solares(BOE 23, de 26 de enero 2007)
Las siguientes tres normas constituyen el referente técnico preceptivo para el diseño y construcción de infraestructuras hidráulicas en el ámbito de la Comunidad de Madrid:
Tienen por objeto establecer los criterios técnicos generales que deberán tenerse en consideración para el diseño y construcción de las redes de reutilización gestionadas por el Canal de Isabel II, con el fin último de conseguir la máxima uniformidad dentro de su ámbito de aplicación.
Regula entre otros conceptos la tipología de viviendas, locales e instalaciones especiales para el diseño de la acometida, así como normas especificas sobre armarios y locales de contadores.
Regula entre otros el Diseño las acometidas a las redes de saneamiento.
Anulado por la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid
Derogadas por el Real Decreto 1853/1993, con excepción de los usos industriales.
Derogada a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 919/2006, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Derogado a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 919/2006, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Derogado parcialmente por el Real Decreto 1428/1992.
Derogado a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 919/2006, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Derogada a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 919/2006, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Derogada a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 919/2006, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Modificaciones posteriores:
Modifica los aspectos relativos al «marcado CE» en cumplimiento de la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio, que modifica la Directiva 90/396/CEE.
La Ordenanza sobre Captación de Energía Solar para Usos Térmicos, del Ayuntamiento de Madrid, con-sidera adecuada su utilización para establecer las condiciones de diseño y cálculo de las instalaciones de energía solar, así como la demanda de agua caliente sanitaria. (Art. 7)
En los edificios, con previsión de demanda de agua caliente sanitaria o de climatización de piscina cubierta, en los que así se establezca en este CTE, una parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirá mediante la incorporación en los mismos de sistemas de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura, adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y a la demanda de agua caliente del edificio. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su localización y ámbito territorial.
Se debe tener en cuenta el cumplimiento del artículo 3 de la TC-BT-04I, del Reglameto Electrotécnico de baja Tensión relativo a las Instalaciones que precisan Proyecto.
En concreto en la tabla 3.1 del citado artículo en su grupo J hace referencia a las “máquinas de elevación y transporte.
(Derogado por el Real Decreto 1314/1997, excepto los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19 y23)
(Derogada por Real Decreto 1314/1997, con excepción de los preceptos de dicha ITC a los que remiten los artículos del RAEM que siguen vigentes, y con las adaptaciones correspondientes a las nuevas exi-gencias técnicas del citado Real Decreto)
Modificaciones posteriores:
(Deroga el RAEM aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 noviembre, con excepción de sus artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19 y 23)
(Modifica el Real Decreto 1317/1997, obligando a los ascensores puestos en servicio con anterioridad a su fecha de aplicación, a la adopción de nuevas medidas de seguridad, en los plazos señalados)
Derogado por R.D. 401/2003
Derogada por Orden CTE/1296/2003
Define un régimen de libre instalación, ampliación y traslado de industrias y sujeta la puesta en funcionamiento de las industrias al único requisito de la comunicación a la Administración de la certificación expedida por técnico competente en la que se ponga de manifiesto la adaptación de la obra al proyecto, y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que, en su caso, correspondan.
Modificación posterior:
Se regulan las Entidades de Inspección y Control Industrial en la Comunidad de Madrid y se les asignan funciones de comprobación del cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad de instalaciones industriales en caso de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente.
Modificaciones posteriores: