Marcado CE

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El marcado CE de los productos de Construcción.

El R.D. 1630/1992 establece unas nuevas reglas para las condiciones que deben cumplir los productos de construcción a través del Marcado CE, lo cual afecta directamente a la recepción de los materiales en obra a realizar por el Director de Ejecución Material de la obra.

El Marcado CE de los productos de construcción indica:

  • Que el producto cumple con unas determinadas especificaciones técnicas relacionadas con los requisitos esenciales contenidas en las Normas Armonizadas (EN) y en las Guías DITE (Guías para el Documento de Idoneidad Técnica).

  • Que se ha cumplido el sistema de evaluación de la conformidad establecido por la correspondiente Decisión de la Comisión Europea, siendo el fabricante, o un representante autorizado, el responsable de su fijación y la Administración competente en materia de Industria la que vele por la correcta utilización del Marcado CE.

El marcado se caracteriza por las letras CE, acompañado de una información complementaria. El símbolo de la imagen debe aparecer grabado en los productos, en una etiqueta adherida al producto, en su embalaje o en documentación que acompañe al producto.

Marcado CE en Construcción

El Marcacado CE representa el nivel mínimo de seguridad que debe alcanzarse para comercializar un determinado producto en Europa, y con él se garantiza que se cumplen los requisitos de seguridad de la Directiva 89/106/CEE Productos de Construcción.

Para obtener el Marcado CE, los fabricantes deben realizar una serie de tareas como realizar ensayos iniciales de tipo (EITs) en un laboratorio homologado, implantar un sistema de control de la producción en fábrica y mantenerlo, realizar el etiquetado o sellado del propio marcado CE y emitir las declaraciones de conformidad.

Para la verificación de la existencia del Marcado CE en un producto de construcción se debe comprobar alguno de estos puntos:

  • Que se ha publicado en el BOE la norma armonizada (UNE-EN) o Guía DITE para dicho producto y que la fecha de su aplicación haya entrado en vigor.
  • Qque el embalaje dispone del Marcado CE.
  • Que dispone de documentación adicional, si procede.

Además de las letras “CE”, los productos deben disponer de una serie de inscripciones complementarias (sin formato normalizado) que están especificadas en la norma armonizada y Guías DITE de cada familia de productos e incluye:

  • El número de identificación del organismo notificado.
  • El nombre comercial o la marca distintiva del fabricante.
  • La dirección del fabricante.
  • El nombre comercial o la marca distintiva de la fábrica.
  • El año en el que se ha estampado el marcado CE en el producto.
  • El número de certificado CE de conformidad.
  • El número de la norma armonizada que le afecte.
  • La designación del producto, su uso previsto y su designación normalizada.
  • Información complementaria que ayude a identificar las características del producto.

En el caso de productos definidos por Guías DITE, se deberá comprobar la existencia del DITE del producto y su periodo de validez.

Además de comprobar que existe Marcado CE en la recepción de materiales, debe comprobarse la documentación adicional a la que se hacía referencia anteriormente, la cual debe acompañar a los materiales y presentarse, al menos, en la lengua oficial:

  • Declaración CE de conformidad. Es un documento en el que el fabricante declara su facultad para la colocación del marcado CE en su producto y, por tanto, la veracidad de éste. Esta declaración deberá presentarse en el idioma oficial del estado miembro en el que se pretenda comercializar el producto.
  • Informe de ensayo inicial de tipo.
  • Certificado de control de producto en fábrica.
  • Certificado CE de conformidad.

Más información en la página del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:
Directiva 89/106/CEE (Productos de Construcción). Enlace a legislación de seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.